INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. LO TIENE EL DENUNCIANTE DE UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA RELATIVA PARA RECLAMAR LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA EN EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN QUE ESTIMA VIOLATORIA DE SUS GARANTÍAS INDIVIDUALES.
De los artículos 2o., 9o., 10, 30, 32, 38 y 39 de la Ley Federal de Competencia Económica; 24, 37, 52 y 53 de su reglamento, se observa que los procedimientos ante la Comisión Federal de Competencia se inician de oficio o a petición de parte; que tratándose de prácticas monopólicas absolutas, la denuncia la puede presentar cualquier persona sin que se requiera demostrar una afectación particular, y que respecto de las prácticas monopólicas relativas, únicamente puede hacerlo la persona que resiente un perjuicio por ellas, la cual incluso tiene derecho a ofrecer pruebas, esgrimir manifestaciones tendentes a obtener resolución favorable e interponer recurso de reconsideración contra la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo, con lo cual establece dos categorías de sujetos interesados en presentar denuncias de prácticas monopólicas, con intereses distintos. Así, concomitante al derecho que tiene el denunciante de una práctica monopólica relativa de interponer recurso de reconsideración, en el que puede alegar violaciones de procedimiento o de la resolución final, se encuentra la obligación de la autoridad de atender los planteamientos que éste le formule, pues de no ser así, sería ocioso que el legislador hubiese otorgado el derecho a su interposición. Por tanto, se concluye que el denunciante de la práctica monopólica relativa tiene interés jurídico para reclamar la resolución de la mencionada comisión recaída a su recurso de reconsideración, porque se trata de un sujeto que cuenta con interés particular y, por tanto, que tiene la titularidad del derecho a que se resuelva legalmente el medio de impugnación de referencia, el cual le otorga interés jurídico para acudir al juicio de amparo a solicitar la restitución del goce de la garantía individual que estima violada.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171149-39238076/interes-juridico-en-el-amparo-lo-tiene-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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