FIDUCIARIAS. LOS ARTÍCULOS 32-B, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y SEGUNDO, FRACCIÓN IV, DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 2006, NO TRANSGREDEN LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
Los artículos mencionados, al establecer la obligación formal consistente en que a partir de su entrada en vigor las instituciones de crédito (incluidas las aseguradoras y casas de bolsa) deben proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación adicionada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, cuando participen como fiduciarias en fideicomisos en los que se generen ingresos, respecto de los contratos de fideicomiso vigentes en el ejercicio fiscal de 2006, no transgreden la garantía de irretroactividad de la ley prevista en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, aun cuando dicha información se refiera a los contratos celebrados antes de la entrada en vigor del Decreto señalado, la obligación surge desde que la norma entra en vigor, sin retrotraer sus efectos a hechos anteriores; de manera que no rigen situaciones acaecidas con anterioridad, sino las vigentes al momento en que dichos preceptos fueron reformados o emitidos (durante 2006) y la información requerida es respecto de contratos vigentes durante el mismo año, lo que se justifica atendiendo a la anualidad del ejercicio que rige en materia tributaria. Asimismo, los preceptos referidos no desconocen derechos adquiridos bajo la vigencia de una norma anterior porque el derecho-obligación que tiene la institución de crédito respecto a la no revelación de los datos del fideicomiso opera ante el particular con el cual celebra el contrato, pero no vincula a la autoridad hacendaria. Finalmente, tampoco se afectan los efectos de los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de los aludidos dispositivos legales por el hecho de que ahora las fiduciarias deban aportar los datos que precisan, en virtud de que el secreto fiduciario no era absoluto porque el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito que lo prevé, establece como excepción a dicha reserva, entre otras, la consistente en que las autoridades hacendarias, para fines fiscales, pueden requerir la información y documentación relativa a las operaciones y servicios del fideicomiso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171172-cb950aea/fiduciarias-los-articulos-32-b-fraccion-viii-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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