Corpus
Modo: Corpus Pro

FIDUCIARIAS. LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 32-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 2006, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: 1a. CCXXXVI/2007 · Registro digital (IUS): 171175 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 190

El precepto señalado, al imponer a las instituciones de crédito (incluidas las aseguradoras y casas de bolsa) la obligación de presentar ante el Servicio de Administración Tributaria diversa información respecto de cada uno de los fideicomisos que generen ingresos en los que participen como fiduciarias, no transgrede la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que las obligaciones establecidas en la referida fracción VIII no entrañan el ejercicio de una facultad de comprobación ni implican un acto de molestia que deba estar debidamente fundado y motivado, sino que se trata de obligaciones de carácter formal que no trascienden en el núcleo de la obligación de pago, pues únicamente permiten al fisco una mejor vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los fideicomisos que generen ingresos. Es decir, la información proporcionada no origina la determinación de un crédito fiscal ni produce consecuencias jurídicas, toda vez que si la autoridad fiscal advierte que existen irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la institución, ello únicamente puede derivarse de sus facultades de comprobación en términos del artículo 42 de dicho Código, o con base en la documentación que tenga en su poder, la cual es distinta a la proporcionada en términos del referido artículo 32-B, fracción VIII; de ahí que no sea obligación del legislador precisar un procedimiento mediante el cual los fideicomitentes puedan manifestarse respecto de la información que deben proporcionar a la autoridad, además de que esa obligación formal está a cargo de la fiduciaria como administradora del fideicomiso y no de quien lo constituye.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171175-c4e3e81c/fiduciarias-la-fraccion-viii-del-articulo-32-b-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 109/2007. Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero. 5 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Dolores Rueda Aguilar, Rosaura Rivera Salcedo y Juan Carlos de la Barrera Vite. Amparo en revisión 231/2007. Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple. 5 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Dolores Rueda Aguilar, Rosaura Rivera Salcedo y Juan Carlos de la Barrera Vite. Amparo en revisión 194/2007. Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones. 5 de septiembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Impedida: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Dolores Rueda Aguilar, Rosaura Rivera Salcedo y Juan Carlos de la Barrera Vite. Amparo en revisión 309/2007. Skandia Vida, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Dolores Rueda Aguilar, Rosaura Rivera Salcedo y Juan Carlos de la Barrera Vite.

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