ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO. CONFORME A LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO QUE LOS RIGE, NO PUEDEN ACTUAR COMO FIDUCIARIAS.
En términos del artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo pueden actuar como fiduciarias de los fideicomisos las instituciones de crédito, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, casas de bolsa, sociedades financieras de objeto múltiple a que se refiere el artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y los almacenes generales de depósito. Sin embargo, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que es el ordenamiento que rige a los almacenes generales de depósito, no los faculta para participar como fiduciarias y, más aún, la fracción VIII de su artículo 23 dispone que tienen prohibición para "realizar las demás operaciones que no les estén expresamente autorizadas". En tales condiciones y en atención al principio de especialidad conforme al cual la ley particular -en este caso la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito- debe prevalecer sobre la general, se concluye que los almacenes generales de depósito no pueden actuar con el carácter de fiduciarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171243-c5e152d4/almacenes-generales-de-deposito-conforme-a-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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