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Modo: Corpus Pro

AGUINALDO O GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA DISPOSICIÓN QUE ORDENA QUE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL ASUMAN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE GENERE SU PERCEPCIÓN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 2a. CXLII/2007 · Registro digital (IUS): 171248 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 441

El artículo Décimo Primero del Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2006, expedido por el Ejecutivo Federal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de ese año, en cuanto prevé que en el pago de la mencionada percepción a los servidores públicos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cubrirán el impuesto sobre la renta que se genere en términos de las disposiciones fiscales aplicables, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no otorgar un trato distinto al de los trabajadores al servicio de la iniciativa privada, en virtud de que no establece una exención del impuesto, sino que sólo otorga un beneficio referido exclusivamente al ámbito laboral y no al tributario, de manera que la obligación de los servidores públicos de cubrir el impuesto sobre la renta causado por la remuneración que reciben por concepto de aguinaldo o gratificación de fin de año, subsiste en términos de la ley del impuesto relativa; sin embargo, la Administración Pública Federal, en su carácter de patrón conforme al artículo 123, apartado B, constitucional y a su ley reglamentaria, para beneficiar a sus trabajadores, decide cubrir el impuesto generado, beneficio que no puede extenderse a favor de los trabajadores regidos por la Ley Federal del Trabajo, ya que por una parte el Ejecutivo Federal no está constitucional y legalmente facultado para hacerlo y, por otra, sería tanto como imponer a la clase patronal una carga tributaria que no le corresponde.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171248-31063793/aguinaldo-o-gratificacion-de-fin-de-ano-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 433/2007. Francisco Javier Caballero Villalpando y otros. 15 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Víctor Miguel Bravo Melgoza.

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