DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE ESTABLECE LA EXENCIÓN EN EL PAGO POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS U OTROS DOCUMENTOS EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006).
El citado precepto no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al otorgar un trato diferente respecto de los demás contribuyentes que no guardan una relación de trabajo con las dependencias gubernamentales, pues el legislador federal al establecer tal exención tomó en consideración la situación objetiva en la que se ubican los contribuyentes beneficiados al laborar para una institución de interés general, ser colaboradores de la función pública y estar tutelados por los principios derivados del apartado B del artículo 123 constitucional, es decir, están protegidos por la justicia social derivada de éste; máxime que el artículo 17 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece la no causación de impuestos por las actuaciones o certificaciones que se hicieren con motivo de la aplicación de dicha Ley, supuesto en el que está la expedición de constancias o documentos vinculados con la relación de trabajo surgida entre la dependencia y el empleado solicitante, pues tal relación, conforme al artículo 2o. de la Ley últimamente citada, se establece entre los titulares de las dependencias y sus trabajadores, circunstancia en la cual no se ubican los contribuyentes que no son empleados de las dependencias relacionadas en el citado artículo 5o.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171790-d28fd071/derechos-el-articulo-5o-ultimo-parrafo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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