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SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DE LA APLICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-012-SCFI-2006, BEBIDAS ALCOHÓLICAS-BEBIDAS ALCOHÓLICAS-DESTILADOS DE AGAVE-ESPECIFICACIONES, INFORMACIÓN COMERCIAL, ETIQUETADO Y MÉTODOS DE PRUEBA, PUES SU CONCESIÓN ACARREARÍA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL AL IMPEDIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA CONSTATAR QUE DETERMINADO PRODUCTO NO PONE EN RIESGO LA SALUD DE LAS PERSONAS.

Clave: III.2o.A.153 A · Registro digital (IUS): 171281 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2667

El artículo 124, fracción II, inciso d), de la Ley de Amparo dispone que se sigue perjuicio al interés social cuando de concederse la suspensión se impida la ejecución de medidas para combatir la venta de sustancias que, en términos generales, afecten la salud de las personas; de ahí que no sea jurídicamente dable otorgar la suspensión para el efecto de que no se aplique la norma oficial mexicana de emergencia mencionada, toda vez que se impediría el cumplimiento de las medidas adoptadas para constatar que determinado producto no pone en riesgo la salud de las personas, como en el caso de que se pretenda comprobar que la información contenida en las etiquetas para la comercialización de bebidas alcohólicas destiladas de agave no constituye un engaño para el consumidor, esto es, verificar que los datos que se ministran en aquéllas sean veraces y acordes con el producto contenido en el envase que las ostenta.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171281-298a8f39/suspension-en-el-amparo-es-improcedente-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 106/2007. Cía. Braga, S.A. de C.V. 5 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 180/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 212/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 209, con el rubro: "NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-012-SCFI-2006. PROCEDE NEGAR LA SUSPENSIÓN SOLICITADA EN SU CONTRA, YA QUE DE CONCEDERSE SE SEGUIRÍA UN PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL."

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