SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA NORMA TÉCNICA NORTEC-SSA-01-2015, QUE OBLIGA A LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL ESTADO DE MÉXICO QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL CONSUMO INMEDIATO, AL COPEO O EN BOTELLA ABIERTA, A COLOCAR LOS INSTRUMENTOS QUE PERMITAN CUANTIFICAR LA CONCENTRACIÓN DE ALCOHOL EN LA SANGRE A TRAVÉS DEL AIRE ESPIRADO (ALCOHOLÍMETRO).
La norma técnica señalada, publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 26 de abril de 2016, que establece las especificaciones, operación y vigilancia de los instrumentos que permitan la certeza en la cuantificación del alcohol en la sangre, a través del aire espirado (alcoholímetro), los cuales deberán colocarse obligatoriamente en los establecimientos de la entidad con venta de bebidas alcohólicas para el consumo inmediato, al copeo o en botella abierta, tiene el objetivo de generar y fortalecer la cultura de la prevención y mejora de la salud, a través de mecanismos que permitan que el consumidor esté suficientemente informado y consciente de que con ello se busca su protección, lo que conlleva un compromiso compartido entre el Estado y la sociedad. En ese contexto, existe interés superior de ésta de que se cumpla esa normativa, primordialmente, para evitar accidentes y controlar el consumo desmedido del alcohol, protegiendo así el bienestar público o el interés social, por lo que es improcedente conceder la suspensión en el amparo en su contra, pues de otorgarse se afectarían disposiciones de orden público e interés social.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013360-89d3aeb2/suspension-en-el-amparo-es-improcedente-concederla-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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