Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA NORMA TÉCNICA NORTEC-SSA-01-2015, QUE OBLIGA A LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL ESTADO DE MÉXICO QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL CONSUMO INMEDIATO, AL COPEO O EN BOTELLA ABIERTA, A COLOCAR LOS INSTRUMENTOS QUE PERMITAN CUANTIFICAR LA CONCENTRACIÓN DE ALCOHOL EN LA SANGRE A TRAVÉS DEL AIRE ESPIRADO (ALCOHOLÍMETRO).

Clave: II.4o.A.31 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2013360 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1865

La norma técnica señalada, publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 26 de abril de 2016, que establece las especificaciones, operación y vigilancia de los instrumentos que permitan la certeza en la cuantificación del alcohol en la sangre, a través del aire espirado (alcoholímetro), los cuales deberán colocarse obligatoriamente en los establecimientos de la entidad con venta de bebidas alcohólicas para el consumo inmediato, al copeo o en botella abierta, tiene el objetivo de generar y fortalecer la cultura de la prevención y mejora de la salud, a través de mecanismos que permitan que el consumidor esté suficientemente informado y consciente de que con ello se busca su protección, lo que conlleva un compromiso compartido entre el Estado y la sociedad. En ese contexto, existe interés superior de ésta de que se cumpla esa normativa, primordialmente, para evitar accidentes y controlar el consumo desmedido del alcohol, protegiendo así el bienestar público o el interés social, por lo que es improcedente conceder la suspensión en el amparo en su contra, pues de otorgarse se afectarían disposiciones de orden público e interés social.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013360-89d3aeb2/suspension-en-el-amparo-es-improcedente-concederla-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 254/2016. Grupo Calpik Duraznos, S. de R.L. de C.V. 13 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretario: José Isaac Antemate Mendoza. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 8/2016 del Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.II.A. J/10 A (10a.) de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA NORMA TÉCNICA NORTEC-SSA-01-2015, QUE OBLIGA A LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL ESTADO DE MÉXICO QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL CONSUMO INMEDIATO, AL COPEO O EN BOTELLA ABIERTA, A ADQUIRIR E INSTALAR INSTRUMENTOS QUE PERMITEN CUANTIFICAR LA CONCENTRACIÓN DE ALCOHOL EN LA SANGRE A TRAVÉS DEL AIRE ESPIRADO (ALCOHOLÍMETRO)."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.