RENTA. EL ARTÍCULO 45-C DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO AL ESTABLECER EL SISTEMA DE DEDUCCIÓN DE LAS PERSONAS MORALES NO COMERCIALIZADORAS, PARA DETERMINAR EL COSTO DEL EJERCICIO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2005).
El artículo 45-C de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que se deben excluir del costo correspondiente las mercancías no enajenadas en el ejercicio, así como el de la producción en proceso. Por su parte, el artículo 45-B del mismo ordenamiento no prevé la obligación de restar el cálculo del costo de lo vendido de la mercancía no enajenada en el ejercicio. Del análisis de dichos preceptos, se concluye que entre las personas morales que realizan actividades comerciales y los que se dedican a las no comerciales, si bien se da un trato diverso, éste está justificado en la medida en que en ambos casos se atiende al principio de enajenación. Así, las personas morales dedicadas a la comercialización deducen las adquisiciones de mercancías enajenadas conforme al costo de lo vendido, dentro del ejercicio en que ocurra la enajenación, situación análoga acontece con las personas morales con actividades diversas a la comercialización ya que éstas no pueden deducir el costo de lo vendido de las mercancías terminadas y de las que estén en proceso de producción, sino hasta que las enajenen. Por tanto, el hecho de que este tipo de contribuyentes excluya del costo el correspondiente a las mercancías no enajenadas en el ejercicio, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate, no transgrede el principio de equidad tributaria, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171355-b447da4a/renta-el-articulo-45-c-de-la-ley-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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