Corpus
Modo: Corpus Pro

RENTA. EL ARTÍCULO 45-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER QUE EL COSTO DE LAS MERCANCÍAS QUE SE ENAJENEN, ASÍ COMO EL DE LAS QUE INTEGREN EL INVENTARIO FINAL DEL EJERCICIO, SE DETERMINARÁN CONFORME AL SISTEMA DE COSTEO ABSORBENTE SOBRE LA BASE DE COSTOS HISTÓRICOS O PREDETERMINADOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).

Clave: 1a. CLIX/2007 · Registro digital (IUS): 171356 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 391

El hecho de que el referido numeral prevea que el costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinarán conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados, no conlleva una prohibición para las empresas que se dedican a actividades industriales de realizar la deducción correspondiente y, por ende, no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no existe una prohibición para que los contribuyentes que realicen actividades industriales deduzcan sus materias primas o productos semiterminados como parte del costo, pues éste se integra tanto por los gastos incurridos en forma directa, como por los relativos a otros procesos o actividades relacionadas con la producción, entre los cuales, desde la mecánica propia del costeo absorbente, sí se contemplan dichos rubros. Por otro lado, debe resaltarse que el hecho de que el artículo 45-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta no haga mención específica a las materias primas o productos semiterminados -independientemente de la efectuada en el artículo 45-C del mismo ordenamiento- no es porque no puedan deducirse, sino porque las existencias que se tengan por ese concepto, finalmente serán incorporadas al producto elaborado, cuya enajenación dará lugar a la deducción del costo de lo vendido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171356-2ce229d4/renta-el-articulo-45-a-de-la-ley-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1542/2005. Automotriz Central de México, S.A. de C.V. y otras. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González y Gustavo Ruiz Padilla.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.