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Modo: Corpus Pro

PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO QUE EXENTA LA IMPORTACIÓN DE LOS BIENES SEÑALADOS EN EL MISMO, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 302 Y 309 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE YA QUE NO RESTRINGE NI PROHÍBE ESA ACTIVIDAD Y, EN CONSECUENCIA, NO VIOLA EL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).

Clave: 2a. CXXVII/2007 · Registro digital (IUS): 171390 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 565

El primer numeral citado, al exentar del pago del impuesto especial sobre producción y servicios a quienes importen refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, que usen como edulcorante azúcar de caña, y gravar con la tasa del 20% a quienes importen los bienes mencionados cuando utilicen un edulcorante distinto al señalado, es acorde con los artículos 302 y 309 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, porque conforme al artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el impuesto y, como consecuencia, la exención a la importación de los bienes señalados, no pueden considerarse como una restricción o prohibición a dicha actividad; por tanto, el artículo 13, fracción V, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, no viola el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171390-24309cf3/produccion-y-servicios-el-articulo-13-fraccion-v · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 948/2006. Distribuidora Ventamex, S.A. de C.V. 8 de agosto de 2007. Cinco votos; los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas votaron con salvedades. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Agustín Tello Espíndola.

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