PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. LOS ARTÍCULOS 72 Y 74 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE LO PREVÉN, NO TRANSGREDEN LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Dichos preceptos legales, al establecer los requisitos mínimos a que está sujeto el procedimiento administrativo sancionador y señalar que notificado su inicio al infractor, éste contará con quince días para exponer lo que a su interés estime pertinente y, en su caso, ofrecer pruebas, y que concluida esa etapa, dentro de los diez días siguientes la autoridad dictará por escrito la resolución procedente, la cual será notificada personalmente o por correo certificado, no transgreden la garantía de seguridad jurídica contenida en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, pues aunque los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no precisan cuánto durará la sustanciación del procedimiento, porque no delimitan con detalle los plazos de las etapas de pruebas y alegatos, así como el de la facultad de la autoridad para solicitar informes, ni la consecuencia de que la resolución se dicte fuera del periodo mencionado, tal circunstancia no genera incertidumbre a los gobernados ni permite actuaciones arbitrarias de la autoridad, habida cuenta que de la interpretación sistemática del citado ordenamiento legal, se advierte que aquellas cuestiones están previstas en los artículos 51 a 57, fracción IV, y 60, párrafo tercero, de la Ley citada, los cuales establecen la duración y modalidades de las fases probatoria y de alegatos, e instituyen la caducidad, como garante de la certeza jurídica en los procedimientos iniciados de oficio por la autoridad, acorde con la referida garantía constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171393-dc43a81d/procedimiento-administrativo-sancionador-los-articulos-72-y-74 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. AUN CUANDO EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL QUE LO REGULA NO PREVÉ PLAZO PARA FORMULAR ALEGATOS, SI LA AUTORIDAD CONSIDERA QUE DEBE OTORGA (I.1o.A.E.70 A (10a.))
- CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FEDERAL INICIADO DE OFICIO. EL PLAZO PARA QUE OPERE NO SE INTERRUMPE POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA AUTORIDAD EMITA UN ACUERDO EN EL QUE (II.4o.A.9 A (10a.))
- EJECUTIVIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. TRATÁNDOSE DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES, EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE LA PREVÉ, NO VIOLA LA GARANTÍA (1a. CCVI/2007)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCION (1a. CLXXXVI/2007)
- SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS RELATIVA, AL DISPONER QUE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS SE LLEVARÁ A CABO (2a./J. 141/2010 )
- SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS RELATIVA, AL DISPONER QUE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS SE LLEVARÁ A CABO (373)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis