Corpus
Modo: Corpus Pro

INFORME JUSTIFICADO. LA OMISIÓN DE RENDIRLO PRODUCE LA PRESUNCIÓN DE CERTEZA EN CUANTO A LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, PERO NO IMPONE AL JUEZ DE DISTRITO LA OBLIGACIÓN DE RECABAR OFICIOSAMENTE PRUEBAS QUE NO OBREN EN AUTOS.

Clave: I.15o.A.29 K · Registro digital (IUS): 171439 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2541

El artículo 149, párrafo tercero, de la Ley de Amparo señala que cuando no se rinda el informe con justificación se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado. Por otra parte, el diverso 78, párrafo tercero, de la misma legislación establece que el Juez de Distrito deberá recabar oficiosamente pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable, no obren en autos; lo que indica que tal numeral se aplica sólo cuando la responsable tenga en su poder esa prueba pero no la haya remitido y, por su estrecha vinculación con el acto reclamado, resulta necesaria para resolver sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad. En ese orden de ideas, es patente que el párrafo tercero del citado artículo 78 establece una obligación para el juzgador de garantías que no se encuentra condicionada por la hipótesis prevista en el párrafo tercero del artículo 149, sino relacionada directamente con la establecida en el párrafo segundo de este último numeral, es decir, con aquella en la que la autoridad responsable acepta la existencia del acto reclamado y no remite las constancias relativas a fin de demostrar su constitucionalidad. Luego, en la hipótesis de que la autoridad responsable no rinda su informe justificado, el Juez de Distrito no está obligado a recabar oficiosamente pruebas sobre los hechos que pudieran determinar la inconstitucionalidad del acto reclamado; lo que deja a salvo su facultad para hacerlo voluntariamente, de estimarlo necesario para la resolución del asunto.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171439-ea60ec6a/informe-justificado-la-omision-de-rendirlo-produce-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 105/2007. Esteban José Patricio Hernández. 18 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretaria: Lilia Maribel Maya Delgadillo. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de septiembre de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 103/2018 en que participó el presente criterio.

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