INFORME JUSTIFICADO. OMISION DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DE REMITIR CONSTANCIAS EN EL.
La omisión de las autoridades responsables de acompañar pruebas a su informe justificado, para acreditar la legalidad del acto reclamado, sólo da lugar a imponerles determinada multa, pero ello no releva a los quejosos de demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, toda vez que los quejosos tienen la carga de la prueba conforme lo dispone el párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado no sea inconstitucional en sí mismo. Sin que sea obstáculo para lo anterior el hecho de que el juez de Distrito, conforme lo establece el último párrafo del artículo 78 reformado de la ley antes aludida, tiene la obligación de recabar oficiosamente las pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable, no obren en autos y considere necesarias para la resolución del asunto, pues tal reforma alude a que el juez de amparo debe recabar de oficio "pruebas", mas no constancias, porque éstas pueden consistir en elementos diversos de aquéllos que tuvo en cuenta la responsable para emitir el acto reclamado, y son precisamente estas "pruebas" las que corresponde al quejoso allegar al juicio de garantías, en términos del primero de los preceptos mencionados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209095-a1f4f213/informe-justificado-omision-de-las-autoridades-responsables-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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