INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. MOMENTOS EN QUE OPERA LA PRECLUSIÓN PARA PROMOVERLO.
De conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, especialmente el artículo 77 y los criterios dominantes en la interpretación judicial federal, el tiempo conferido a las partes para la promoción del incidente de nulidad de actuaciones se inicia el día de la emisión del acto procesal que constituye su objeto y concluye con cualquiera de los siguientes supuestos: a) La siguiente intervención de la parte afectada, dentro del procedimiento al que corresponda la providencia o diligencia impugnable, o b) el dictado de la resolución conclusiva de ese procedimiento, aunque enseguida se inicie otro procedimiento para continuar el mismo proceso jurisdiccional o llevar a cabo la ejecución del fallo. Así, las actuaciones del procedimiento de primera instancia se podrán impugnar en dicho incidente, hasta el momento de la siguiente intervención del afectado durante el desarrollo de la instrucción, pero el derecho a promoverlo se extinguirá si antes de esa participación subsecuente se dicta la sentencia definitiva o la resolución que ponga fin al juicio sin decidir el fondo de la controversia, y en la misma forma ocurrirá con los actos procesales del recurso de apelación, los de la etapa de ejecutorización de sentencia, y los de los procedimientos de ejecución. Esto es, con la intervención inmediata posterior de la parte perjudicada con la actuación nula, sin haber promovido previa o simultáneamente, el incidente, o con la emisión de la actuación final del juzgador en el procedimiento correspondiente, opera la preclusión para promover la nulidad. De este modo, la nulidad de las actuaciones de primera instancia, que se encuentren en la situación indicada, podrán invocarse como agravios en el recurso de apelación contra la sentencia definitiva; las de la segunda instancia, como conceptos de violación del juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva; las de un procedimiento de ejecución, en la segunda instancia del mismo, si está contemplada, o en el juicio de garantías contra la última resolución, y así sucesivamente. Con base en el criterio interpretativo desarrollado, en los procedimientos de jurisdicción voluntaria que concluyen con la práctica de la notificación solicitada, el incidente de nulidad promovido en contra de ésta resulta improcedente, por haberse cerrado esa etapa, aunado a que pueden controvertirse en el proceso contencioso que se ofrezcan como prueba.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171448-64481027/incidente-de-nulidad-de-actuaciones-momentos-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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