Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA EN EL JUICIO DE NULIDAD. SI UNA DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ADVIERTE QUE CARECE DE ELLA, DEBE DECLARARLO IMPROCEDENTE Y DESECHAR LA DEMANDA, PERO NO DECLINAR AQUÉLLA AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CORRESPONDA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).

Clave: XX.1o.92 A · Registro digital (IUS): 171516 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2498

De la interpretación a los artículos 217, fracción I, y 218 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, se advierte que en el juicio contencioso administrativo sólo es factible que una de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa remita las actuaciones a la que sea competente por razón de territorio, pero no a distinto órgano jurisdiccional por razón de la materia, ya que en este último supuesto el legislador lo consideró como un caso de improcedencia del juicio. Así, en el artículo 202, fracción II, del referido código y vigencia se prevé como causa de improcedencia del juicio el hecho de que la impugnación del acto no corresponda al conocimiento de dicho tribunal; en esas condiciones, si la Sala Fiscal determina que carece de dicha facultad, es evidente que debe desechar la demanda de nulidad por ser improcedente el juicio, pero de ninguna manera declinar la competencia al tribunal que deba conocer del asunto, pues atento a lo que dispone el precepto citado en último lugar, basta que se analice si el aludido tribunal fiscal tiene o no facultades para conocer de la impugnación respectiva y, en su caso, si procede o no el juicio de nulidad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171516-b6a0b67a/competencia-en-razon-de-la-materia-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 310/2006. NHA Servicios Integrados, S.A. de C.V. 28 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Arturo Eduardo Zenteno Garduño. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 107/2014 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 146/2015 (10a.) de título y subtítulo: "INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis