Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

COMPETENCIA. ES PROCEDENTE LA DECLINATORIA PLANTEADA POR UN TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ESTATAL A FAVOR DE LA CORRESPONDIENTE SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PARA CONOCER DE UNA DEMANDA DE NULIDAD, EN APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: III.2o.P.11 A · Registro digital (IUS): 174292 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1411

El artículo 218 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, alude a la figura de la declinatoria de competencia sólo entre las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin embargo, esa limitación no significa que sólo entre ellas sea procedente dicho trámite y menos las justifica para rechazar la declinatoria que inicia un tribunal administrativo estatal, pues en ese caso debe acudirse al ordenamiento supletorio, el cual opera aun cuando la institución no se encuentre prevista en la norma principal, siempre que no resulte contraria al procedimiento contencioso, sino que sea congruente con éste y lo complemente. En este sentido, al suscitarse un conflicto competencial entre los tribunales administrativos de los Estados y las aludidas Salas Regionales para conocer de una demanda de nulidad; la omisión de la ley fiscal de regular lo concerniente a tal problema debe fallarse de acuerdo con la ley supletoria, ya que una postura diversa ocasiona que no se resuelva la sustanciación de competencias entre ambos fueros, lo que jurídicamente es inadmisible, ya que genera incertidumbre entre las partes; por tanto, el conflicto debe solucionarse con apoyo en el artículo 30 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que dispone que las competencias entre los tribunales federales y los de los Estados, se decidirán declarando cuál es el fuero en que radica la jurisdicción, y se remitirán los autos al Juez o tribunal que hubiere obtenido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174292-aba9e1cf/competencia-es-procedente-la-declinatoria-planteada-por-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 2/2006. Suscitada entre la Tercera Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco y la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 2 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Osiris Ramón Cedeño Muñoz.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis