AMPARO INDIRECTO. PROCEDE, POR EXCEPCIÓN, CONTRA ACTOS O VIOLACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, SIEMPRE QUE TENGAN AUTONOMÍA PROPIA Y DESTACADA EN RELACIÓN CON DICHA EJECUCIÓN.
Por regla general, el amparo indirecto es improcedente contra actos o violaciones acaecidas en el procedimiento de ejecución de sentencia, pues éstas deben ser alegadas y, en su caso, reparadas en el juicio que se interponga en contra de la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, que es aquella en la que se aprueba o reconoce de manera expresa o tácita el cumplimiento total de la sentencia o se declara la imposibilidad jurídica para darle cumplimiento. Sin embargo, existen excepciones a dicho supuesto, entre las cuales se encuentran aquellas resoluciones que tienen una autonomía propia y destacada en relación con la ejecución de sentencia, debiéndose entender por tales, las que se dictan de manera previa y son necesarias para preparar la ejecución, o bien, las que impiden dicha ejecución en perjuicio del ejecutante; motivo por el cual, cuando el acto reclamado en amparo consiste en el auto dictado en ejecución de sentencia, que niega revocar la resolución a través de la cual el Juez de instancia condiciona el reconocimiento del carácter de cesionaria de derechos litigiosos a la quejosa, al hecho de que se notifique extrajudicialmente la aludida cesión a los demandados, como este requisito impuesto por el Juez de origen se traduce en un desconocimiento implícito de la personalidad de la cesionaria, aquel auto no puede considerarse una simple resolución emitida en dicha fase, pues el proveído en cuestión no tiene como finalidad directa e inmediata ejecutar la sentencia pronunciada en el procedimiento de origen, sino solamente establecer la legalidad o ilegalidad del punto jurídico a dilucidar; es decir, si fue correcta o no la condición impuesta a la cesionaria de derechos litigiosos de que se trata y, por ende, se considera como una excepción a la regla general para la procedencia del juicio de amparo indirecto, pues no podría ser impugnada mediante el diverso juicio de control constitucional que se promueva contra la última resolución a que se refiere el artículo 114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171540-d0fc8aa4/amparo-indirecto-procede-por-excepcion-contra-actos-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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