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TRÁNSITO INTERNO DE MERCANCÍAS. LA AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A LEVANTAR EL ESCRITO O ACTA CIRCUNSTANCIADA DE IRREGULARIDADES AL MOMENTO DE DETECTARSE LA FALTA DE ARRIBO OPORTUNO DE AQUÉLLAS A LA ADUANA DE DESPACHO, POR NO ESTAR PREVISTA DICHA OBLIGACIÓN EN LA LEY ADUANERA NI EN SU REGLAMENTO.

Clave: IV.2o.A.202 A · Registro digital (IUS): 171576 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1886

Cuando en el régimen aduanero de tránsito interno de mercancías se detecta la falta de arribo oportuno de aquéllas a la aduana de despacho y en ese momento no se está en presencia de éstas ni de las personas que intervienen en su trámite, la autoridad no se encuentra obligada a levantar el escrito o acta circunstanciada de irregularidades a que se refieren los artículos 46 y 152 de la Ley Aduanera, al no existir en ésta ni en su reglamento la determinación de un plazo específico para que aquélla asiente por escrito tal irregularidad, ni para que, una vez advertida se la dé a conocer al particular de igual forma, por lo que en estos casos debe estarse al plazo de cinco años previsto para la caducidad de sus facultades de determinación previsto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación; máxime si dicha irregularidad no se detectó con motivo de la revisión de documentos presentados en el despacho de las mercancías, del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, donde las autoridades aduaneras sí están obligadas a levantar el acta en el momento en que detecten alguna irregularidad, en cumplimiento al principio de inmediatez.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171576-b77b586c/transito-interno-de-mercancias-la-autoridad-no-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 53/2007. Administrador Local Jurídico de San Pedro Garza García, Nuevo León, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 19 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretaria: Victoria Contreras Colín.

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