SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 237-C DE LA LEY RELATIVA, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE ABRIL DE 2005, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
El citado precepto, al otorgar a los patrones del campo la posibilidad de excluir como integrantes del salario base de cotización, además de los conceptos señalados en su artículo 27, los pagos adicionales que realicen a sus trabajadores por concepto de productividad, hasta por el veinte por ciento del salario base, siempre y cuando dicho concepto esté debidamente registrado en su contabilidad, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que ese beneficio obedece a las características especiales de los trabajadores que realizan actividades del campo, dado que los pagos de productividad derivan del contrato que los patrones celebran con cada uno de ellos, en atención al número adicional de canastillas, costales y moches que efectúen, como ingresos complementarios a los salarios estipulados; esquema que responde a la necesidad de coadyuvar a una mayor competitividad y acceso a los mercados, que constituyen elementos reales y objetivos para hacer que las cuotas de seguridad social guarden relación con la capacidad contributiva del sujeto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171608-b4e59fb2/seguro-social-el-articulo-237-c-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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