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Modo: Corpus Pro

SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 237 DE LA LEY RELATIVA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE DICIEMBRE DE 2001, AL ESTABLECER EL RÉGIMEN OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES ASALARIADOS EVENTUALES DEL CAMPO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 1a./J. 179/2005 · Registro digital (IUS): 176120 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 584

El mencionado precepto, al disponer que los trabajadores asalariados, eventuales y permanentes en actividades del campo, comprendidos en la fracción I del artículo 12 de la Ley del Seguro Social, accederán a la seguridad social en los términos y formas que ésta establezca, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que otorga a dichos trabajadores el mismo trato que a los demás sujetos de aseguramiento de las zonas urbanas, sin distinción en cuanto al salario base de cotización, a los seguros que comprende el régimen obligatorio, así como a los servicios y prestaciones en dinero o en especie que la ley concede a los asegurados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/176120-a00d18ee/seguro-social-el-articulo-237-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 690/2005. Cultivares Mexicanos, S.A. de C.V. y otras. 29 de junio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Joaquín Cisneros Sánchez. Amparo en revisión 888/2005. Edrulfo Angulo Inzunza. 6 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto. Amparo en revisión 1019/2005. Agrícola Mayoli, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Ilimitada y otras. 10 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto. Amparo en revisión 1134/2005. Juan Enrique Habermann Gastélum. 24 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno. Amparo en revisión 1122/2005. Agroexportadora del Noroeste, S.A. de C.V. 31 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Miriam Flores Aguilar. Tesis de jurisprudencia 179/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de noviembre de dos mil cinco.

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