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SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 237 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER EL RÉGIMEN OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 784 · Registro digital (IUS): 1012076 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria; Pág. 1990

El mencionado precepto, al disponer que los trabajadores asalariados, eventuales y permanentes en actividades del campo, comprendidos en la fracción I del artículo 12 de la Ley del Seguro Social, accederán a la seguridad social en los términos y formas que ésta establezca, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que a los trabajadores de mérito les otorga el mismo trato que a los demás sujetos de aseguramiento de las zonas urbanas, sin distinción del salario base de cotización, de los seguros que comprende el régimen obligatorio ni de los servicios y prestaciones en dinero o en especie que la ley regula.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012076-4c77a0c1/seguro-social-el-articulo-237-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 262/2001.—San Vicente Camalú, S.P.R. de R.I.—18 de octubre de 2002.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: Aída García Franco. Amparo en revisión 268/2005.—Grupo J.J.R., S.A. de C.V.—27 de mayo de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Blanca Lobo Domínguez. Amparo en revisión 944/2005.—Operadora de Servicios y Asesoría Agrícola, S.A. de C.V.—5 de agosto de 2005.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: Aída García Franco. Amparo en revisión 1120/2005.—Agrícola Paraíso, S. de P.R. de R.L.—19 de agosto de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Amparo en revisión 1126/2005.—Agrícola San Emilio, S.A. de C.V.—24 de agosto de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Blanca Lobo Domínguez. Tesis de jurisprudencia 38/2006.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de marzo de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 244, Segunda Sala, tesis 2a./J. 38/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 244.

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