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Modo: Corpus Pro

SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 237 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER EL RÉGIMEN OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 2a./J. 38/2006 · Registro digital (IUS): 175211 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 244

El mencionado precepto, al disponer que los trabajadores asalariados, eventuales y permanentes en actividades del campo, comprendidos en la fracción I del artículo 12 de la Ley del Seguro Social, accederán a la seguridad social en los términos y formas que ésta establezca, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que a los trabajadores de mérito les otorga el mismo trato que a los demás sujetos de aseguramiento de las zonas urbanas, sin distinción del salario base de cotización, de los seguros que comprende el régimen obligatorio ni de los servicios y prestaciones en dinero o en especie que la ley regula.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/175211-3aa475ac/seguro-social-el-articulo-237-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 262/2001. San Vicente Camalú, Sociedad de Producción Rural de R.I. 18 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco. Amparo en revisión 268/2005. Grupo J.J.R., S.A. de C.V. 27 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez. Amparo en revisión 944/2005. Operadora de Servicios y Asesoría Agrícola, S.A. de C.V. 5 de agosto de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco. Amparo en revisión 1120/2005. Agrícola Paraíso, Sociedad de Producción Rural de R.L. 19 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Amparo en revisión 1126/2005. Agrícola San Emilio, S.A. de C.V. 24 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez. Tesis de jurisprudencia 38/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de marzo de dos mil seis.

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