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REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA SENTENCIA RECURRIDA CONCEDIÓ EL AMPARO PARA EL EFECTO DE QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO NATURAL POR CONSIDERAR EXISTENTE UNA VIOLACIÓN PROCESAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS SE HAYA PLANTEADO LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE ALGÚN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 2a. CXI/2007 · Registro digital (IUS): 171627 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 643

Si bien es cierto que los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83, fracción V, de la Ley de Amparo establecen que el recurso de revisión procede contra una ejecutoria dictada en amparo directo, cuando habiéndose planteado la interpretación directa de un precepto constitucional el Tribunal Colegiado de Circuito omita pronunciarse al respecto, también lo es que tal supuesto no se actualiza cuando aquél concede el amparo para el efecto de que la responsable deje insubsistente el acto reclamado y reponga el procedimiento, por considerar existente una violación procesal, lo que se justifica en razón de que cuando en la demanda de garantías se plantea la interpretación directa de algún precepto de la Constitución Federal, tal circunstancia tendrá que analizarse al estudiar las violaciones de fondo del asunto, es decir, relacionando estos dos aspectos; por tanto, si de acuerdo con la técnica del juicio de amparo las violaciones procesales deben estudiarse en forma preferente respecto a las de fondo, cuando éstas no otorguen mayor beneficio al quejoso, la consecuencia necesaria es que tampoco se aborde el planteamiento hecho valer por el quejoso acerca de la interpretación del precepto constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171627-e56c4e8b/revision-en-amparo-directo-es-improcedente-cuando-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 934/2007. Armando Javier Díaz Ajuech. 8 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.

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