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REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL, COMO SUPUESTO PARA SU PROCEDENCIA, NO PUEDE DERIVAR DE UNA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CESACIÓN DE EFECTOS, AUNQUE EL AMPARO RELACIONADO PROMOVIDO CONTRA EL MISMO ACTO Y QUE MOTIVÓ DICHO SOBRESEIMIENTO SÍ LA CONTENGA.

Clave: 1a. CIX/2009 · Registro digital (IUS): 166565 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 71

Conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, de la Ley de Amparo; y, 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la procedencia del recurso de revisión en el juicio de amparo directo requiere, entre otros supuestos, que en la demanda de garantías se plantee la interpretación directa de un precepto de la Constitución General de la República, o que al dictar la sentencia, el tribunal colegiado de circuito correspondiente haya establecido tal interpretación directa u omitido el estudio hecho valer en ese aspecto. En ese sentido, dicha interpretación no puede derivar de la sentencia en que se decreta el sobreseimiento por cesación de efectos del acto reclamado, aunque el amparo directo relacionado promovido contra el mismo acto y que motivó dicho sobreseimiento sí la contenga, máxime si aquella resolución no se fundó expresa o implícitamente en la interpretación directa de un precepto constitucional. Ello es así, porque la circunstancia de que en el amparo directo relacionado sí se haya realizado una interpretación directa no implica la reiteración de las consideraciones relativas en el amparo sobreseído, sino sólo el reconocimiento de que lo determinado en aquélla tuvo como consecuencia dejar sin efectos el acto reclamado, y sin ningún pronunciamiento de fondo, el sobreseimiento indicado. Además, una interpretación implícita, en el supuesto de que existiera, no es suficiente para justificar la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, en virtud de que la interpretación debe ser expresa y directa para desentrañar y explicar el contenido de la norma constitucional, determinando su sentido y alcance con base en un análisis gramatical, histórico, lógico o sistemático.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166565-f43adb05/revision-en-amparo-directo-la-interpretacion-directa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 16/2009. Demetrio Cárdenas Cárdenas. 18 de febrero de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

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