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REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ESTE RECURSO PROCEDE DE MANERA EXCEPCIONAL, CUANDO EXISTA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UNA NORMA CONSTITUCIONAL EN LA QUE SE SUSTENTE EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO RELATIVO.

Clave: 1a. XXXVI/2016 (10a.) · Registro digital (IUS): 2010977 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo I ; Pág. 685

Cuando se sobresea en el juicio de amparo directo, basándose en la interpretación directa de una disposición constitucional, aun cuando sólo se haga referencia a la reproducción de un precepto constitucional en una norma de menor jerarquía, se actualiza el primer requisito de procedencia previsto en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues de prevalecer la interpretación del tribunal colegiado de circuito, se impediría a este alto tribunal llevar a cabo su función, por el simple hecho de que no se haya invocado el contenido de la norma referida; lo que además sería contrario a la finalidad del recurso de revisión, consistente en salvaguardar los derechos de las partes en el juicio de amparo contra la aplicación incorrecta de la Constitución General de la República por los tribunales colegiados de circuito y unificar su interpretación. En ese sentido, debe considerarse que existe una cuestión de constitucionalidad, pues aun cuando el tribunal colegiado de circuito que conoció hubiese sobreseído en el juicio, su decisión derivó de la interpretación directa de un precepto de la Norma Fundamental, sin perjuicio de que para considerar procedente el recurso de revisión, debe cumplirse también con el segundo requisito, consistente en que se fije un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento al Acuerdo General Número 9/2015 del Tribunal Pleno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010977-5e6e512d/revision-en-amparo-directo-este-recurso-procede-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1646/2015. Jesús Antonio López Rosas y otros. 30 de septiembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez. Nota: El Acuerdo General Número 9/2015, de ocho de junio de dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo III, junio de 2015, página 2483.

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