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REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA SOLA MANIFESTACIÓN EN LA RESOLUCIÓN RECURRIDA EN EL SENTIDO DE QUE EL FALLO RECLAMADO DEBE EMITIRSE ATENDIENDO LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, SEGURIDAD JURÍDICA Y ECONOMÍA PROCESAL, NO IMPLICA NECESARIAMENTE UN PRONUNCIAMIENTO DE CONSTITUCIONALIDAD QUE HAGA PROCEDENTE EL RECURSO.

Clave: 2a. CXXIV/2010 · Registro digital (IUS): 163276 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 805

Conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83, fracción V, de la Ley de Amparo, 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la procedencia del recurso de revisión contra las resoluciones que en amparo directo emitan los Tribunales Colegiados de Circuito, se requiere que en ellas se realice un pronunciamiento de constitucionalidad, o bien, se omita hacerlo no obstante de haberse planteado por el quejoso. Así, el argumento del recurrente en el sentido de que el órgano jurisdiccional realizó la interpretación de un precepto constitucional, por el solo hecho de que en la sentencia recurrida se afirmó que el fallo reclamado debe emitirlo la autoridad responsable de manera completa, en apego a los principios de igualdad, seguridad jurídica y economía procesal, no constituye un aspecto que atañe a la interpretación directa de un precepto de la Constitución, pues tal expresión no está encaminada a exponer la contrariedad que resulta del examen de un precepto secundario aplicado y uno de rango constitucional; por consiguiente, tal manifestación no constituye un pronunciamiento de constitucionalidad que haga procedente el recurso de revisión en amparo directo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163276-b3f01a1f/revision-en-amparo-directo-la-sola-manifestacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 338/2010. Miller Trading Company, S.A. de C.V. 20 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.

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