REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA TRANSCRIPCIÓN DE LAS CONSIDERACIONES SOSTENIDAS EN JUICIOS DE AMPARO RESUELTOS PREVIAMENTE POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN LOS QUE RECONOCIÓ LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA CUYA INVALIDEZ IMPUGNA EL RECURRENTE HASTA EL ESCRITO DE REVISIÓN, NO CONSTITUYE UN SUPUESTO DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE DICHO RECURSO.
Cuando el quejoso en su demanda controvirtió la incorrecta aplicación de una determinada norma y adujo violación a los derechos fundamentales de debida fundamentación y motivación, y el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, para esclarecer la correcta aplicación del precepto referido, transcribe las consideraciones sostenidas en juicios de amparo que resolvió previamente, en los cuales reconoció su constitucionalidad, como es hasta el escrito de revisión cuando el recurrente atribuye vicios de inconstitucionalidad a la norma en cuestión, bajo el argumento de que el órgano colegiado de amparo indebidamente estudió su constitucionalidad, es evidente que se trata de argumentos que en vía de agravio no constituyen un verdadero planteamiento de constitucionalidad relevante para efectos de la configuración de los requisitos de importancia y trascendencia que condicionan la procedencia del recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que la mera aplicación de precedentes o la transcripción de consideraciones en la sentencia de amparo recurrida no implica fijar el alcance de la norma indebidamente interpretada o aplicada o, en su defecto, que se haya desentrañado su sentido en relación con el texto constitucional. De esta manera, los agravios en los cuales el recurrente pretende atribuir vicios de inconstitucionalidad al precepto legal cuya supuesta interpretación constitucional llevó a cabo el Tribunal Colegiado de Circuito deben estimarse ineficaces, por constituir cuestiones novedosas no susceptibles de análisis en el recurso de revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008948-15979ea0/revision-en-amparo-directo-la-transcripcion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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