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REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SI EN EL FALLO RECURRIDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EXPUSO QUE LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL FUERON RESPETADOS, ELLO ES INSUFICIENTE PARA HACER PROCEDENTE EL RECURSO.

Clave: 2a. XCVII/2010 · Registro digital (IUS): 163556 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 386

Conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83, fracción V, de la Ley de Amparo y 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la procedencia del recurso de revisión contra resoluciones que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, se requiere que en ellas se decida sobre la constitucionalidad de una ley, de un tratado internacional o de un reglamento; que se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución; o bien, que se haya omitido el estudio respectivo de tales características de constitucionalidad, cuya resolución, a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y conforme a acuerdos generales, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. Ahora bien, para estimar que en la sentencia dictada en un juicio de amparo directo se realizó la interpretación directa de un precepto constitucional, es necesario que el Tribunal Colegiado de Circuito haya precisado su sentido y alcance jurídico mediante un análisis gramatical, histórico, lógico, sistemático o jurídico; por tanto, si en el fallo recurrido sólo se expuso que los principios contenidos en un precepto constitucional fueron respetados, ello es insuficiente para tener por actualizado el presupuesto de procedencia del recurso de revisión en amparo directo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163556-fbacf10f/revision-en-amparo-directo-si-en-el-fallo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 271/2010. Gilberto García Vázquez. 25 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.

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