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REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA SOLA INVOCACIÓN DE ALGÚN PRECEPTO CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA RECURRIDA, NO IMPLICA QUE SE REALIZÓ SU INTERPRETACIÓN DIRECTA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE AQUEL RECURSO.

Clave: 2a. LXXXIV/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2002194 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1588

La sola invocación de algún artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el Tribunal a quo en la sentencia recurrida no implica que se realizó su interpretación directa, pues para ello es necesario que dicho órgano colegiado haya desentrañado su alcance y sentido jurídicos, mediante un análisis gramatical, histórico, lógico, sistemático o jurídico. En ese contexto, si el Tribunal Colegiado de Circuito sólo se limitó a citar un precepto constitucional, no se actualiza el presupuesto necesario para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002194-cdd3377f/revision-en-amparo-directo-la-sola-invocacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1304/2012. Dolores Reyes Zavala. 6 de junio de 2012. Cinco votos; mayoría de cuatro votos en contra del emitido por José Fernando Franco González Salas en relación con el criterio contenido en esta tesis; votó con salvedad Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan José Ruiz Carreón. Nota: Por ejecutoria del 6 de noviembre de 2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 294/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 66/2014 (10a.), publicada el viernes 20 de junio de 2014, a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 589, de título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA SOLA INVOCACIÓN DE ALGÚN PRECEPTO CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA RECURRIDA, NO IMPLICA QUE SE REALIZÓ SU INTERPRETACIÓN DIRECTA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE AQUEL RECURSO."

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