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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO, ES IMPROCEDENTE SI NO SE AGOTAN PREVIAMENTE LOS MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA QUE PREVÉ LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: II.1o.A.139 A · Registro digital (IUS): 171634 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1802

La omisión de notificar la resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, manifestada por el quejoso en su demanda de garantías, no configura un caso excepcional que conlleve a promover directamente la demanda de amparo y que lo releve de su obligación de agotar en forma previa los medios de defensa previstos por el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, dado que el servidor público sancionado, en todo caso, puede hacer valer la omisión de la notificación en forma optativa, bien a través del recurso de revocación que haga valer ante la autoridad emisora de la resolución o al promover el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que en dichos medios de defensa sea analizada tal circunstancia; por ende, el amparo promovido en esos términos es improcedente, en atención al principio de definitividad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171634-80baea59/responsabilidades-administrativas-de-los-servidores-publicos-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 497/2006. José Fernando García Alfaro. 26 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Reyes Contreras. Secretario: José Alberto Barreto Santillana.

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