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PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. EL REQUISITO PARA SU OTORGAMIENTO CONSISTENTE EN QUE EL TRABAJADOR QUEDE PRIVADO DE TRABAJO REMUNERADO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 145 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ABROGADA, CORRELATIVO DEL NUMERAL 154 DE LA LEY VIGENTE, PUEDE COMPROBARSE PRESUNCIONALMENTE CON EL AVISO DE BAJA O CON OTRO DOCUMENTO EXPEDIDO POR EL INSTITUTO, SIEMPRE Y CUANDO NO SE CONTRAPONGA CON OTRA PRUEBA.

Clave: I.3o.T.170 L · Registro digital (IUS): 171687 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1755

Los requisitos previstos en el artículo 145 de la Ley del Seguro Social abrogada, y su correlativo 154 de la ley vigente, a efecto de acreditar la obtención de la pensión de cesantía en edad avanzada, son: tener reconocidas un mínimo de quinientas cotizaciones semanales (actualmente mil doscientas cincuenta semanas); haber cumplido sesenta años de edad; y quedar privado de trabajo remunerado. Ahora bien, este último requisito puede comprobarse presuncionalmente con el aviso de baja o con otro documento expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, siempre y cuando no se contraponga con otra prueba.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171687-3f4d4efd/pension-por-cesantia-en-edad-avanzada-el-requisito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6963/2007. Juan Vera de la Torre. 10 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Martín Vera Barajas. Amparo directo 5763/2007. Rafael Sánchez de Tagle Herrera. 10 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Yara Isabel Gómez Briseño. Notas: Por ejecutoria de fecha 8 de agosto de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 131/2007-SS en que participó el presente criterio. Sobre el tema tratado en esta tesis, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito emitió la jurisprudencia I.3o.T. J/23, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 2407, de rubro: "PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. EL REQUISITO PARA SU OTORGAMIENTO CONSISTENTE EN QUE EL TRABAJADOR QUEDE PRIVADO DE TRABAJO REMUNERADO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 145 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, CORRELATIVO DEL NUMERAL 154 DE LA LEY VIGENTE, PUEDE COMPROBARSE PRESUNCIONALMENTE CON EL AVISO DE BAJA O CON OTRO DOCUMENTO EXPEDIDO POR EL INSTITUTO, SIEMPRE Y CUANDO NO SE CONTRAPONGA CON OTRA PRUEBA."

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