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PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. LAS PRESTACIONES QUE CONTIENE EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. SÓLO PROCEDEN SI LA PRIVACIÓN DEL TRABAJO SE DEBIÓ A UNA INCAPACIDAD O INHABILITACIÓN DERIVADA DE UN RIESGO NO PROFESIONAL.-

Clave: 832 · Registro digital (IUS): 917270 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 532

Si se otorga a un trabajador la pensión por cesantía en edad avanzada conforme a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley del Seguro Social en vigor, no tiene como consecuencia automática derecho a las prestaciones que contempla el artículo 54 de la Ley Federal del Trabajo, pues dicho artículo precisa que se pagará un mes de salario y doce días por cada año de servicios al trabajador que haya sufrido una incapacidad o inhabilitación para trabajar proveniente de un riesgo no profesional, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes; en tanto que el otorgamiento del seguro de cesantía en edad avanzada no constituye forzosa y necesariamente una incapacidad o inhabilitación proveniente de un riesgo no profesional para que pueda quedar comprendida en la hipótesis prevista por el artículo citado, habida cuenta que el seguro de cesantía en edad avanzada se otorga al asegurado que tenga reconocido en el Instituto Mexicano del Seguro Social, un mínimo de quinientas cotizaciones semanales, que haya cumplido sesenta años de edad y quede privado de trabajo remunerador por cualquier causa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917270-26f7df7e/pension-por-cesantia-en-edad-avanzada-las-prestaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 553/95.-Atoyac Textil, S.A. de C.V.-22 de enero de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Dueñas Sarabia.-Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 984, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.2 L.

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