PEMEX REFINACIÓN. TIENE EL CARÁCTER DE PARTE CUANDO ACUDE Y CONTESTA LA DEMANDA PRESENTADA EN CONTRA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, Y RECONOCE EL VÍNCULO LABORAL ENTRE ELLA Y EL ACTOR AUN CUANDO NO HAYA SIDO SEÑALADA COMO TAL.
De acuerdo con los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. a 4o., sexto y séptimo transitorios, de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación de dieciséis de julio de mil novecientos noventa y dos, corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales, entre ellos, el petróleo y la realización de las actividades de la industria petrolera nacional debe ejercerse a través de Petróleos Mexicanos y de los organismos descentralizados subsidiarios de carácter técnico, industrial y comercial, que son: Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica, los cuales cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios, y división de funciones; además, conforme al referido artículo séptimo transitorio a cada uno le corresponden las pretensiones, acciones, excepciones, defensa e interposición de los recursos legales deducidos en los juicios o procedimientos respectivos. Por otra parte, el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo prevé, entre otros supuestos, que cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón social de donde labora o laboró, sólo está obligado a precisar en su escrito de demanda el domicilio de la empresa, establecimiento, oficina o lugar donde presta o prestó sus servicios al empleador y la actividad a que éste se dedica. Consecuentemente, si en el juicio laboral el trabajador demanda exclusivamente a Petróleos Mexicanos y en virtud de su emplazamiento ocurrió al procedimiento también uno de los referidos organismos descentralizados subsidiarios (Pemex-Refinación) haciendo valer excepciones y defensas, pero sobre todo reconociendo que el vínculo laboral existió entre el actor y ella, y no con Petróleos Mexicanos, es inconcuso que adquiere el carácter de parte al intervenir en defensa de sus propios intereses y, consecuentemente, el laudo en el que la Junta lo considera como tal no resulta incongruente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171692-eab67b4d/pemex-refinacion-tiene-el-caracter-de-parte-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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