REPRESENTANTES DEL PATRÓN. LOS DIRECTORES, ADMINISTRADORES, GERENTES Y DEMÁS PERSONAS QUE EJERZAN FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN EN PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) SERÁN CONSIDERADOS CON ESE CARÁCTER, Y EN TAL CONCEPTO LO OBLIGAN EN SUS RELACIONES CON LOS TRABAJADORES PARA EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 517, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Hechos: Un trabajador de confianza demandó de Petróleos Mexicanos (Pemex), su reinstalación y opuso la excepción de prescripción para rescindir el contrato en términos del artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo. El Tribunal Laboral estimó procedente la acción del trabajador, al considerar que la gerente jurídico Región Norte y el subdirector jurídico contencioso, por ejercer funciones de dirección, son representantes del patrón según el artículo 11 de la misma ley, y que el plazo comenzó a correr desde que ellos conocieron los hechos que ameritaron la investigación. Contra esa determinación la patronal promovió juicio de amparo directo en el que refirió que conforme al Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, la Subdirección de Capital Humano, era la única facultada para interpretar el contrato colectivo de trabajo y el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, por lo que no fue hasta que esa subdirección, como representante del patrón tuvo conocimiento de los hechos que ameritaron la investigación, que comenzó a correr el término prescriptivo de un mes para disciplinar las faltas del trabajador, razón por la cual la rescisión se dio en tiempo y sin contravenir lo enunciado por la fracción I del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en Petróleos Mexicanos (Pemex) serán considerados como representantes del patrón, y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores para efectos de la prescripción prevista en el artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.
Justificación: Aun cuando el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos y el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, confieren representación patronal al director general de Petróleos Mexicanos; director corporativo de Administración y Servicios; subdirector de Capital Humano, y coordinador de Recursos Laborales y Recursos Humanos, dicha representación debe entenderse en el ámbito de funcionamiento interior de la Empresa Productiva del Estado y para la aplicación del Reglamento de Trabajo de Personal de Confianza; sin embargo, para que la representación patronal surta efectos en lo previsto para la prescripción en el artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, debe estarse a lo que prevé el diverso ordinal 11 de esa legislación, que dispone que los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores; ello por ser la legislación especial que rige la figura de la representación patronal y que debe entenderse por ésta.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030544-172cccea/representantes-del-patron-los-directores-administradores-gerentes-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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