REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2000. NO ES NULO POR EL HECHO DE QUE EN SU REDACCIÓN Y APROBACIÓN NO INTERVINO UN REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA.
Hechos: Un trabajador jubilado de Petróleos Mexicanos (Pemex) promovió juicio de amparo directo haciendo valer, entre otros aspectos, que el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, vigente a partir del 1 de agosto de 2000, era nulo al resultar violatorio del artículo 123, apartado A, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que en su redacción y aprobación no intervino un representante de los trabajadores de confianza.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, vigente a partir del 1 de agosto de 2000, no es nulo por el hecho de que en su redacción y aprobación no intervino un representante de los trabajadores de confianza.
Justificación: Lo anterior es así, pues la citada disposición constitucional establece, esencialmente, que serán nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato, las estipulaciones que impliquen la renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores. Luego, del sentido literal de esa disposición no se advierte que los reglamentos interiores de trabajo deban ser redactados y aprobados con la intervención de los trabajadores de confianza, sin que pase inadvertido que los artículos 5o., 6o., 33 y 421 de la Ley Federal del Trabajo, en su conjunto, establecen que los reglamentos interiores deben ser elaborados por una comisión mixta; sin embargo, si el quejoso no precisa cuál disposición del reglamento impugnado establece la renuncia a algún derecho consagrado a su favor que se haya aplicado expresa o implícitamente en el laudo impugnado y, además, no se advierte que exista una disposición de ese reglamento que desconozca un derecho concreto del trabajador pensionado, no hay base para declarar que sea nulo, ya que toda nulidad tiene que tener como base un perjuicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024619-a4a0fc57/reglamento-de-trabajo-del-personal-de-confianza-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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