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JUBILACIÓN DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE TRABAJO RELATIVO A DICHO PERSONAL VIGENTE HASTA EL 31 DE JULIO DE 2000.

Clave: XIX.1o.39 L (9a.) · Registro digital (IUS): 160395 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4487

Si bien es cierto que es criterio de este tribunal que el artículo 82, fracción I, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios vigente hasta el 31 de julio de 2000 constituye una declaración unilateral de voluntad de naturaleza contractual, de manera que puede exigirse su cumplimiento retroactivamente aun ante la vigencia de una nueva declaración de voluntad, siempre y cuando durante su vigencia el trabajador hubiese cumplido con los requisitos de edad y antigüedad establecidos para tener derecho a la jubilación que como prestación extralegal ahí se otorga; no menos lo es que los requisitos de mérito (edad y años de servicios), son la condición para que nazca la obligación consistente en otorgar la jubilación a los empleados de confianza de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, de manera que si no se cumplieron durante la vigencia del reglamento en el que se contiene esa declaración unilateral de voluntad es legal revocar tal oferta, pues dicho reglamento constituye una fuente de obligaciones que son precisamente aquellas que asumió el patrón y que debe cumplir una vez que la parte obrera satisfaga las condiciones fijadas para el goce del derecho prometido, lo que implica que las partes deben estar a lo que en ellas convinieron, en términos del artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, de ahí que no es dable exigir o ejecutar el cumplimiento de la obligación sujeta a condición de jubilar a un trabajador activo durante la vigencia del anterior reglamento, si no contaba con los años de servicios y la edad requeridos para ello cuando sobrevino un nuevo reglamento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160395-5c20f598/jubilacion-del-personal-de-confianza-de-petroleos-mexicanos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 297/2011. José Santiago Avelino Rojas. 25 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Octavio García Ramos. Secretaria: Piedad del Carmen Hernández Ávila. Amparo directo 329/2011. Policarpo García Cruz. 29 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Gina Estela Cecopieri Gómez.

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