PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. LOS REQUISITOS DE AÑOS DE SERVICIOS Y DE EDAD INDISPENSABLES PARA SU OTORGAMIENTO DEBEN CUMPLIRSE DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, AUNQUE AQUÉLLA SE DEMANDE DESPUÉS DE CONCLUIDA ÉSTA, PERO NO CUANDO CON POSTERIORIDAD A LA TERMINACIÓN SE CUMPLAN Y SE PRETENDA SU CONCESIÓN.
Para el otorgamiento de la pensión jubilatoria el artículo 82, fracción I, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios dispone que el trabajador debe acreditar los siguientes requisitos: 1) 25 (veinticinco) años de servicios; y, 2) 55 (cincuenta y cinco) años de edad, es decir, dichos requisitos se constriñen a la acumulación del tiempo efectivo de servicios y la realización de un hecho generador, consistente en la edad del trabajador-beneficiario, y basta que éstos sean cumplidos durante la vigencia de la relación laboral, o cuando el trabajador esté en activo, o bien, al momento de la conclusión del vínculo de trabajo, para que se le otorgue la aludida pensión. En esta tesitura, si la conclusión de la relación laboral se lleva a cabo por causas diversas (despido, renuncia, abandono), y el trabajador ya había reunido los requisitos necesarios para el otorgamiento de la jubilación, éste no pierde su derecho a recibirla ni para tramitarla, aunque lo haga con posterioridad a la conclusión de la relación aducida; pero no cuando al darse por concluido el vínculo de trabajo no reúne los referidos requisitos y con posterioridad, al satisfacerlos, pretenda que se le conceda.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166893-6268d1f5/pension-jubilatoria-de-los-trabajadores-de-confianza-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. EL REGLAMENTO DE TRABAJO DE SU PERSONAL DE CONFIANZA APLICABLE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN (EDAD Y AÑOS DE SERV (2a./J. 9/2011 (10a.))
- PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. NO PUEDE ALEGARSE QUE EL TRABAJADOR NO TENÍA DERECHO A ELLA POR NO HABER ACREDITADO QUE FUE INDEBIDAMEN (X.3o.57 L)
- PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO RESPECTIVO, PREVEA LOS REQUISITOS (I.13o.T.175 L)
- PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES DE CONFIANZA, OTORGADA CON DISPENSA DEL REQUISITO DE ANTIGÜEDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO (2a./J. 87/2007)
- PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES DE CONFIANZA, OTORGADA CON DISPENSA DEL REQUISITO DE ANTIGÜEDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO (195)
- PETRÓLEOS MEXICANOS. PENSIÓN JUBILATORIA POR EDAD Y AÑOS DE SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU CÁLCULO CUANDO SE EXIME EL CUMPLIM (I.13o.T.43 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis