PETRÓLEOS MEXICANOS. PENSIÓN JUBILATORIA POR EDAD Y AÑOS DE SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU CÁLCULO CUANDO SE EXIME EL CUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS.
El beneficio de la jubilación que consagra el artículo 82 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, prevé en su fracción I, la pensión jubilatoria por edad y tiempo de prestación de servicios, que se calcula con base al promedio de los salarios percibidos en puestos permanentes. Esta disposición contractual también es aplicable cuando el patrón decide unilateralmente reconocer ese derecho al trabajador y lo exime del cumplimiento de alguno de los requisitos, como son: la edad o años de servicio; pues al no existir concertación en su otorgamiento, sino que el empleador de manera especial concedió la pensión jubilatoria, su monto se debe fijar de acuerdo al salario que establece la disposición contractual para este tipo de reconocimiento y no el salario ordinario que define el capítulo V, denominado "Prestaciones que integran el salario ordinario", del citado ordenamiento, porque éste sirve para determinar el monto de las pensiones por incapacidades permanentes, en términos de las fracciones II, III, y último párrafo del numeral 82.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182993-e5c89c02/petroleos-mexicanos-pension-jubilatoria-por-edad-y-anos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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