PETRÓLEOS MEXICANOS, JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES DE CONFIANZA. EL BONO O INCENTIVO POR COMPENSACIÓN FORMA PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA.
La anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que la jubilación, como prestación laboral, no encuentra su origen en la Ley Federal del Trabajo, sino en algunos contratos colectivos y que, por ende, para determinar los conceptos integrantes del salario para el pago de pensiones jubilatorias de trabajadores de Petróleos Mexicanos, debe atenderse a lo pactado y no a lo dispuesto por el artículo 84 de aquel ordenamiento. Ahora bien, conforme a los artículos 41 a 55 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, el salario que percibe esa categoría de trabajadores se conforma por el salario ordinario y diversas prestaciones que no forman parte de él, dentro de las cuales se encuentra la compensación mensual otorgada discrecionalmente por la paraestatal, prevista en el artículo 50 del propio ordenamiento. Por su parte, la regulación del otorgamiento del beneficio de la jubilación se consagra en el artículo 82 del reglamento en cita, que establece, en su fracción I, que las pensiones jubilatorias por edad y tiempo de prestación de servicios se calcularán con base en el promedio de los salarios percibidos en puestos permanentes, mientras que las derivadas de incapacidades permanentes de los empleados de confianza serán determinadas conforme al salario ordinario del trabajador, incrementado con la proporción diaria del tiempo extra ocasional y de la compensación mensual, en términos de las fracciones II, III, y último párrafo del mencionado artículo 82. El contenido de las prevenciones anteriores lleva a concluir que basta que el empleado de confianza demuestre la percepción del bono por compensación mensual para que dicho concepto pueda contemplarse en el cálculo de su pensión jubilatoria, al autorizarse, respecto de la jubilación por edad y tiempo de prestación de servicios, su determinación con base en el promedio de todos los salarios percibidos, sin exclusión alguna, lo que implica que no fue intención limitar ninguno de los conceptos integradores del salario, mientras que para el cálculo de la pensión jubilatoria por incapacidad permanente del trabajador, la inclusión del bono o incentivo compensatorio al monto de su salario ordinario deriva de lo ordenado en el último párrafo del artículo 82 del multicitado reglamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/193621-f44f6665/petroleos-mexicanos-jubilacion-de-sus-trabajadores-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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