PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. PARA EL CÁLCULO DE LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL SALARIO, DEBE ATENDERSE AL REGLAMENTO QUE LOS RIGE, VIGENTE EN LA FECHA EN QUE AQUÉLLA SE DETERMINE (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 85/99, DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN).
Si bien es cierto que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 85/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 206, de rubro: "PETRÓLEOS MEXICANOS, JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES DE CONFIANZA. EL BONO O INCENTIVO POR COMPENSACIÓN FORMA PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA.", al interpretar la fracción I del artículo 82, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios de mil novecientos noventa y tres, respecto de la integración del salario base para el cálculo de las pensiones jubilatorias por edad y tiempo de prestación de servicios, determinó que bastaba que un empleado petrolero de confianza demostrara la percepción del bono por compensación mensual para que dicho concepto quedara contemplado en el cálculo de su pensión jubilatoria, por incluir todos los salarios percibidos por el trabajador sin exclusión alguna; también lo es que el primero de agosto de dos mil cambió el contenido del citado reglamento, y específicamente se modificaron los aspectos normativos que integran el salario para el cálculo de la pensión jubilatoria, estableciendo que ésta debe hacerse conforme al salario ordinario, el cual se encuentra definido en el artículo 42 del último reglamento citado; consecuentemente, la aludida jurisprudencia sólo es aplicable para los trabajadores cuyas pensiones hayan sido otorgadas conforme al reglamento del mil novecientos noventa y tres, mas no para aquellos que se jubilen a partir de agosto de dos mil, por haber cambiado los elementos que conforman el salario.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010047-374f8da7/pension-jubilatoria-de-los-trabajadores-de-confianza-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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