PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES DE CONFIANZA, OTORGADA CON DISPENSA DEL REQUISITO DE ANTIGÜEDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE TRABAJO RELATIVO, DEBE CALCULARSE CONFORME A LO PACTADO POR LAS PARTES.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la jubilación es un derecho extralegal pactado en forma contractual. En ese sentido, si bien en el caso de los trabajadores de confianza de la industria petrolera del Estado dicho beneficio se rige, por regla general, en términos del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (conforme al cual son contratados), cuando la jubilación se otorgue con dispensa del requisito previsto en el artículo 82, fracción I, de dicho Reglamento, esto es, sin que el trabajador cuente con 25 años de servicios en la empresa, la pensión debe calcularse en los términos fijados en el acuerdo o convenio respectivo, por ser la última forma en que se pactó entre el patrón y el trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008990-a09049e8/petroleos-mexicanos-y-organismos-subsidiarios-la-pension-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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