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PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES DE CONFIANZA, OTORGADA CON DISPENSA DEL REQUISITO DE ANTIGÜEDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE TRABAJO RELATIVO, DEBE CALCULARSE CONFORME A LO PACTADO POR LAS PARTES.

Clave: 195 · Registro digital (IUS): 1008990 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 193

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la jubilación es un derecho extralegal pactado en forma contractual. En ese sentido, si bien en el caso de los trabajadores de confianza de la industria petrolera del Estado dicho beneficio se rige, por regla general, en términos del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (conforme al cual son contratados), cuando la jubilación se otorgue con dispensa del requisito previsto en el artículo 82, fracción I, de dicho Reglamento, esto es, sin que el trabajador cuente con 25 años de servicios en la empresa, la pensión debe calcularse en los términos fijados en el acuerdo o convenio respectivo, por ser la última forma en que se pactó entre el patrón y el trabajador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008990-a09049e8/petroleos-mexicanos-y-organismos-subsidiarios-la-pension-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 46/2007-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Décimo Tercero y Sexto, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.—18 de abril de 2007.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretario: Óscar Fernando Hernández Bautista. Tesis de jurisprudencia 87/2007.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de abril de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 1022, Segunda Sala, tesis 2a./J. 87/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 533.

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