PETRÓLEOS MEXICANOS. JUBILACIÓN DE TRABAJADORES DE CONFIANZA. PARA CALCULAR LA PENSIÓN DEBE ACATARSE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 82 DE SU REGLAMENTO Y NO LO PACTADO ENTRE LAS PARTES.
La jubilación de los trabajadores de confianza de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios se rige por su reglamento, en cuyo artículo 82, fracción I, se consigna que para el cálculo de la pensión se debe tomar en consideración el promedio de los salarios que el trabajador hubiere percibido en puestos permanentes en el último año de servicios; de tal suerte que si la empresa y el trabajador firman un convenio particular en el que restringen los conceptos integrantes de la pensión jubilatoria, tal pacto no puede surtir efectos porque va en contra del dispositivo anterior que fue expedido por el propio director general del aludido organismo descentralizado.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182139-583276bb/petroleos-mexicanos-jubilacion-de-trabajadores-de-confianza-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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