PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. CUANDO POR REAJUSTES DE PERSONAL UN EMPLEADO NO PUEDE SER REUBICADO, Y PARA SU OTORGAMIENTO LA EMPRESA LE DISPENSA LA EDAD Y AÑOS DE SERVICIOS, AQUÉLLA DEBE CALCULARSE CONFORME AL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE TRABAJO RESPECTIVO.
El artículo 82, fracción I, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, vigente del 1o. de agosto de 1993 al 31 de julio de 2000, prevé la jubilación para los trabajadores que tengan esa calidad y hayan cumplido veinticinco años de servicios y cincuenta y cinco años de edad, con un ochenta por ciento del promedio de los salarios (sin exclusión alguna) que hubieren percibido en los puestos permanentes en el último año de servicios y en proporción al tiempo laborado en cada uno de ellos, salvo que el último puesto de planta lo hubieren adquirido sesenta días antes de su jubilación. Por otra parte, el numeral 85 de dicho reglamento, dispone que para el caso de ajustes a la plantilla del personal de confianza (regulados por el diverso numeral 84), el empleado que no sea reubicado podrá ser jubilado si acredita los años de servicios establecidos en el primer precepto, con dispensa de la condición de edad. No obstante lo anterior, si con motivo de un ajuste de personal Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios otorgan la jubilación a sus trabajadores de confianza en forma "especial", eximiéndolos del cumplimiento de los requisitos de edad y años de servicios, el cálculo de la pensión correspondiente debe realizarse conforme al citado artículo 82, fracción I, pero sin atender a la edad y años de servicios.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175527-ec04495e/pension-jubilatoria-de-los-trabajadores-de-confianza-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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