PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. CONFORME AL ARTÍCULO 517, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PRESCRIBEN EN UN MES LAS ACCIONES DE LOS PATRONES PARA DESPEDIR A LOS TRABAJADORES, Y CORRE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA EN QUE SE TENGA CONOCIMIENTO DE LA CAUSA DE LA SEPARACIÓN O DE LA FALTA, NO DEL MOMENTO EN QUE SE COMPRUEBEN LOS ERRORES COMETIDOS, PÉRDIDAS O AVERÍAS IMPUTABLES AL TRABAJADOR.
Hechos: Un trabajador de confianza demandó de Petróleos Mexicanos (Pemex), como acción principal su reinstalación y opuso la excepción de prescripción para rescindir el contrato en términos del artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo. El Tribunal Laboral estimó actualizada la prescripción, puesto que la acción del patrón para despedir a sus trabajadores corre a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta cometida por el trabajador. La demandada promovió juicio de amparo directo en el que hizo valer que la prescripción de la acción para separar al trabajador debió estudiarse tomando en consideración los tres supuestos previstos por el referido artículo, y en especial la segunda de las hipótesis, que establece que dicha prescripción corre desde el momento en que se comprueban los errores cometidos, pérdidas o averías imputables al trabajador.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo prescriben en un mes las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, y corre a partir del día siguiente de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, no del momento en que se comprueben los errores cometidos, pérdidas o averías imputables al trabajador.
Justificación: El artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, prevé que prescriben en un mes las acciones de los patrones para: a) Despedir a los trabajadores; b) Disciplinar sus faltas; y c) Efectuar descuentos en sus salarios. Asimismo, en el párrafo tercero del precepto legal, para establecer a partir de cuándo corre la prescripción, se utiliza la locución "respectivamente", para referirse a los tres supuestos descritos, esto es: 1) Para despedir a los trabajadores, la prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta; 2) Para disciplinar sus faltas, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, las pérdidas o averías imputables al trabajador; y 3) Para efectuar los descuentos en sus salarios, desde la fecha en que la deuda sea exigible. Entonces, si la falta atribuida al trabajador es la omisión de dar respuesta a una consulta de la patronal, la prescripción de la acción para despedirlo de su empleo corre a partir del día siguiente de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, y no así desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, pérdidas o averías imputables al trabajador.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030540-d0a5334e/prescripcion-en-materia-laboral-conforme-al-articulo-517 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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