PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN MATERIA LABORAL. SI EL PATRÓN ACEPTA EL DESPIDO, PERO CONTROVIERTE LA FECHA EN QUE SE VERIFICÓ Y LO PRUEBA, LA EXCEPCIÓN RELATIVA DEBE ANALIZARSE.
Si el trabajador sostiene que fue despedido injustificadamente en determinada fecha, y el patrón lo acepta, pero controvierte la fecha en que el despido tuvo lugar y con base en su argumento defensivo opone la excepción de prescripción de la acción, ésta debe analizarse una vez demostrada la fecha real en que se verificó el despido, porque acorde con el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, prescriben en 2 meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo, y el plazo de la prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación; entonces, demostrada la data del despido, no existe obstáculo para que la autoridad jurisdiccional analice la excepción opuesta por el patrón, pues la fecha real en que aconteció aquél es la que debe marcar el inicio del tiempo necesario para la pérdida del derecho de acción del trabajador y, concomitantemente, el punto de partida del cese de las obligaciones legales que resulten a cargo del patrón. En ese contexto, la fecha del despido que sirva de base para analizar la excepción de prescripción, no debe quedar sujeta a la que señale únicamente el trabajador, pues quedaría a merced de su dicho el cómputo del término prescriptivo, con evidente detrimento del derecho de defensa del patrón, que si bien aceptó haberlo despedido, controvirtió la fecha en que lo hizo. De tal suerte que si demuestra que el despido ocurrió con antelación a la fecha señalada por el trabajador, es inconcuso que su argumento se encamina a evidenciar no sólo la falsedad de lo afirmado en su demanda, sino también que operó la prescripción de la acción de despido, por lo que evidentemente dicha excepción -que es de carácter perentorio- tiende a destruir la acción y, por lo mismo, debe analizarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2006026-01509c2f/prescripcion-de-la-accion-en-materia-laboral-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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