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PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR. CUANDO EL PATRÓN LO DESPIDE EN DETERMINADA FECHA Y FIJA UNA POSTERIOR PARA QUE SURTA EFECTOS, EL CÓMPUTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA QUE OPERE DICHA FIGURA JURÍDICA INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE ESTA ÚLTIMA.

Clave: III.2o.T.193 L · Registro digital (IUS): 171096 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3253

El párrafo final del artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo establece que tratándose de trabajadores despedidos, la prescripción de las acciones relativas corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación. Ahora bien, cuando un patrón despide a un trabajador en determinada fecha y fija una posterior para que se realice, el despido se consuma cuando la condición temporal suspensiva determinada por el propio patrón se cumple, sin necesidad de llevar a cabo otro acto jurídico por las partes para que se efectúe, ya que en tal supuesto el despido queda consumado ipso facto al llegar la fecha predeterminada para la separación; sin que pueda considerarse que por el lapso existente entre la fecha del despido y aquella en que se verificaría quedara sin efectos y que la relación laboral continuara, ya que para que así fuera sería necesaria la manifestación expresa del patrón o de su representante en tal sentido. Consecuentemente, el cómputo de la prescripción de la acción por despido inicia a partir del día siguiente de la fecha señalada por el patrón para que surta efectos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171096-5b7f537f/prescripcion-de-las-acciones-derivadas-de-la-separacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 72/2007. Luis Miguel Carmona Huerta y otro. 29 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Montes Alcaraz. Secretario: José Ignacio Rodríguez Sánchez.

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