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PRESCRIPCIÓN. EL TÉRMINO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE EL PATRÓN INTENTA ENTREGAR EL AVISO DEL DESPIDO AL TRABAJADOR Y ÉSTE SE NIEGA A RECIBIRLO.

Clave: I.5o.T.170 L · Registro digital (IUS): 192921 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 1007

El lapso de dos meses que establece el artículo 518 del código obrero, para que el empleado ejercite su acción por haber sido separado de sus actividades, inicia a la fecha subsecuente en que el demandado acredite con alguna prueba en la contienda laboral, que pretendió darle el escrito de cese al activo, y éste se rehusó a aceptarlo, en virtud de que desde ese momento aquél tiene conocimiento de la separación, y es cuando nace su interés jurídico, para hacerlo valer ante la autoridad, dado que de plantear las reclamaciones derivadas de la destitución, fuera del referido periodo, sus prerrogativas se deben considerar prescritas.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192921-9b44a570/prescripcion-el-termino-comienza-a-correr-a-partir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6515/99. Elda Irene González Pastrana. 24 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Dinora Gálvez y Rejón.

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