PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. CUANDO NO SE NIEGA EL DESPIDO Y ÚNICAMENTE SE CONTROVIERTE LA FECHA EN QUE ÉSTE OCURRIÓ, ES SUSCEPTIBLE DE ANALIZARSE DICHA EXCEPCIÓN, SI SE DEMUESTRA QUE EL DESPIDO ACONTECIÓ CON POSTERIORIDAD A LOS DOS MESES DE LA DATA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 30/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 1033, de rubro: "EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO LA CONSTITUYE EL ALEGATO DE LA DEMANDADA EN EL SENTIDO DE QUE EL ACTOR ABANDONÓ EL TRABAJO ANTES DE LA FECHA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO QUE ORIGINÓ EL JUICIO NATURAL, POR NO ESTAR DIRIGIDA A CONTROVERTIR LA ACCIÓN PRINCIPAL.", estableció que las excepciones en materia laboral deben estar referidas a los hechos generadores de la acción y no a aquellos en los que se fundó la excepción. Con base en lo anterior, en los casos en los que la demandada, lejos de negar el despido que aduce su contraria, lo admite controvirtiendo únicamente la fecha en que se verificó, ello no corresponde formalmente a una excepción basada en la conclusión del vínculo laboral a partir de motivos diversos a los que adujo el actor, -verbigracia-, el abandono del empleo, renuncia del trabajador o terminación del contrato de trabajo; por lo cual, sí es factible emprender el análisis y valoración de los medios de convicción encaminados a demostrar esa data. De ahí que, en el supuesto de demostrarse lo aseverado por la patronal, en el sentido de que el despido ocurrió en una fecha distinta, tal circunstancia no destruye por sí misma la acción intentada por el trabajador, en la medida en que seguirá existiendo el motivo que dio origen al juicio laboral respectivo, esto es, el despido del trabajador; y, precisamente por ello, cobra especial relevancia la fecha que aparezca debidamente probada en la controversia de origen, como la del despido del trabajador, ya que si ésta resulta anterior al vencimiento del respectivo plazo prescriptivo de dos meses previsto en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, entonces la demandada tendrá la obligación de acreditar que el despido fue justificado para destruir la acción relativa, caso en el cual, el estudio de la excepción de prescripción carecerá de objeto, ya que se habrá demostrado que el despido fue justificado; en cambio, si se acredita que el despido ocurrió en una fecha posterior al vencimiento del referido plazo prescriptivo de dos meses para presentar la demanda, entonces sí tendrá objeto el estudio de la excepción de prescripción, en el supuesto de que haya sido opuesta por la demandada, pues en esa hipótesis, ante el ejercicio inoportuno de la acción relativa, así tendría que declararse por la autoridad laboral competente, al margen de lo justificado o no del despido alegado por el trabajador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001414-07d69324/prescripcion-en-materia-laboral-cuando-no-se-niega · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN MATERIA LABORAL. SI EL PATRÓN ACEPTA EL DESPIDO, PERO CONTROVIERTE LA FECHA EN QUE SE VERIFICÓ Y LO PRUEBA, LA EXCEPCIÓN RELATIVA DEBE ANALIZARSE. (2a./J. 166/2013 (10a.))
- DESPIDO. ALCANCE PROBATORIO DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. (2a./J. 167/2013 (10a.))
- PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL TRATÁNDOSE DE DESPIDO, SEA JUSTIFICADO, O BIEN, INJUSTIFICADO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE INICIA HASTA QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR EL AVI (VII.2o.T.272 L (10a.))
- PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA CONDICIÓN PREVISTA EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA EL INICIO DEL PLAZO, SÓLO ES APLICABLE CUANDO SE T (X.1o.T.17 L (11a.))
- EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO LA CONSTITUYE EL ALEGATO DE LA DEMANDADA EN EL SENTIDO DE QUE EL ACTOR ABANDONÓ EL TRABAJO ANTES DE LA FECHA DEL DESPIDO I (2a./J. 30/2010)
- EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO LA CONSTITUYE EL ALEGATO DE LA DEMANDADA EN EL SENTIDO DE QUE EL ACTOR ABANDONÓ EL TRABAJO ANTES DE LA FECHA DEL DESPIDO I (621)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis