LITIS ABIERTA. NO OPERA ESE PRINCIPIO CUANDO EN EL JUICIO DE NULIDAD SE IMPUGNA EL DESECHAMIENTO DE UN RECURSO EN SEDE ADMINISTRATIVA Y NO SE FORMULAN CONCEPTOS DE ANULACIÓN CONTRA ESA DETERMINACIÓN, SINO SÓLO RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
El artículo 197, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005 (de contenido similar al numeral 1o., segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), permite al demandante esgrimir conceptos de anulación novedosos referidos a la resolución recurrida en sede administrativa, los cuales deberán ser estudiados por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (principio de litis abierta); sin embargo, para que surja esa obligación, la Sala Fiscal necesariamente debe contar con los elementos suficientes para ello. Por tanto, cuando en el juicio de nulidad la actora impugna la resolución que desechó un recurso administrativo y no formula conceptos de impugnación tendentes a controvertirlo, ni aun en el supuesto de que se estimara que simultáneamente impugnó la resolución recurrida, se evidenciaría la obligación de la Sala Fiscal de analizar directamente los agravios vertidos respecto de esta última, sin haber controvertido el desechamiento, toda vez que, por regla general, en ese supuesto aquélla no cuenta con elementos suficientes para pronunciarse sobre la legalidad de la resolución recurrida en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante y, por ende, no se actualiza la hipótesis contenida en el artículo 237, cuarto párrafo, del citado código y vigencia (de contenido similar al artículo 50, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171722-e0ac0199/litis-abierta-no-opera-ese-principio-cuando-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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